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De acuerdo a lo establecido en el artículo 117° de la Ley 26702 – “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el pago de las obligaciones a cargo de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación (Listado de Acreencias) se debe efectuar de acuerdo al orden en él establecido

 

A. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral.

 

B. Cumplimiento de la garantía del ahorro.

 

C. Cumplimiento de obligaciones de carácter tributario.

 

D. Cumplimiento de otras obligaciones.

 

Conforme a lo establecido en la Circular N° EEL-1-2008, referida a la presentación de la Información Financiera y Complementaria de las Empresas en Liquidación, emitida por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP el 28/10/2008 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31/10/2008; la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación emite su Listado de Acreencias de forma mensual.

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